29 de noviembre de 1947. El día que el universo reconoció el derecho territorial de los judíos
- Frederick Guttmann

- hace 3 horas
- 14 min de lectura
Una de las sincronías más interesantes de la historia ocurrió el mismo día en que la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 181, proponía la partición del territorio de Tierra Santa, que había estado bajo control británico desde la Primera Guerra Mundial. Aunque era de conocimiento histórico y religioso – y más tarde arqueológico - que Judea, Galilea y Samaria fueron dominadas por los cananeos, y que los israelitas venidos de Egipto los vencieron para tomar esa tierra, lo que nunca había sido explicado fue, ¿por qué los israelitas se creyeron en derecho de quitar esa tierra a los cananeos? La respuesta, lejos de hallarse en la llamada Biblia, o en el Corán (que ya dejaba claro para los árabes y musulmanes que esa tierra pertenecía a los judíos) se hallaba en un informe casi tan antiguo como la propia Torah, y que había sido pasado por alto por más de 2.000 años, al considerarse una fuente literaria ilegítima y ficticia. Los que por más tiempo tuvieron este registro fueron los etíopes, en su Biblia ge’es, que es, oficialmente, la Biblia más completa del mundo.

El Descubrimiento histórico
Como un hecho claro de reconocimiento de soberanía afirmado desde el mismo cielo, la mañana en que la Asamblea General de la ONU propondría un reparto de Galilea, Judea y Samaria entre árabes y judíos, un arqueólogo y profesor de la Universidad Hebrea de Jerusalem compraba a un beduino unos rollos que habían encontrado “accidentalmente” en unas cuevas en la zona árida del Qumran, cerca del mar Muerto, meses antes.
En 1884, Hermann Schapira, propuso la fundación de una universidad en Jerusalén, proyecto que finalmente se llevó a cabo en 1925. La piedra angular se colocó en 1918 en la cima del Monte Scopus (un punto estratégico con vista a toda la Ciudad Vieja de Jerusalén), mientras aún resonaban los ecos de la Primera Guerra Mundial y el fin del Imperio Otomano. Entre sus fundadores y miembros de la primera Junta de Gobernadores no había políticos comunes, sino mentes de primer nivel académico e intelectual:
Albert Einstein: Impulsó activamente el proyecto, concibió su visión académica, entregó su primer discurso científico en el campus en 1923 y legó todos sus manuscritos personales y derechos de autor a la universidad.
Sigmund Freud: Formó parte de la primera Junta de Gobernadores.
Chaim Weizmann: Químico de renombre mundial y posterior primer presidente de Israel.
Rabí Abraham Isaac Kook: El gran teólogo y primer Gran Rabino de la comunidad judía bajo el Mandato Británico.
De esta manera, antes de tener un ejército formal, una bandera o representación en la ONU, la comunidad judía del Mandato Británico (el Yishuv) construyó primero una universidad, un sistema de salud (el Hospital Hadassah) y un idioma científico moderno (la resurrección del hebreo). Pero 22 años después, en el área del Qumran, un joven pastor beduino llamado Muhammed edh-Dhib (de la tribu Ta'amireh) lanzó una piedra a una grieta buscando una cabra extraviada y escuchó un sonido de cerámica rompiéndose. Al entrar al día siguiente con un compañero, extrajo las primeras vasijas que contenían siete rollos de cuero. Durante semanas o meses, los beduinos no comprendieron el valor de lo que tenían. De hecho, los manuscritos estuvieron colgados de un poste en su tienda beduina mientras decidían qué hacer con ellos. En marzo de 1947, los beduinos llevaron los primeros rollos a Belén para venderlos.
El zapatero y anticuario Kando: Khalil Eskander Shahin (conocido como Kando), un zapatero y anticuario de Belén, compró los primeros manuscritos por unos pocos dólares.
El Monasterio Siro-Ortodoxo: Kando y los beduinos mostraron las piezas al arzobispo Mar Samuel, del Monasterio de San Marcos en Jerusalén, quien en julio de 1947 compró cuatro de los rollos.
El rechazo de los expertos: Mar Samuel intentó que varios expertos universitarios e instituciones europeas/americanas examinaran los rollos, pero la mayoría de los eruditos descartaron su autenticidad, asumiendo que eran falsificaciones o textos medievales sin valor.
Mientras tanto, los otros tres rollos del lote original (que incluían el Rollo de la Guerra y el Himno de Acción de Gracias) permanecían en manos de un anticuario musulmán de Belén llamado Faidi Salahi.
23-24 de noviembre de 1947: Un intermediario armenio (Nasir Ohan) se puso en contacto con el profesor Eleazar Sukenik. Le mostró un fragmento a través de la valla de alambre de espino que dividía la zona militar británica en Jerusalén que estaba en pleno conflicto armado. Sukenik, siendo un experto en epigrafía hebrea antigua, reconoció de inmediato la escritura del periodo del Segundo Templo (de hace al menos 2.000 años).
29 de noviembre de 1947: Tras conseguir un permiso especial y arriesgar la vida viajando a Belén en vísperas del estallido de violencia, Sukenik compró los tres rollos y dos vasijas intactas para la Universidad Hebrea.
El Sincronismo del 29 de Noviembre de 1947
Por la mañana / tarde: En medio de un clima de extrema tensión bélica en Jerusalén y Belén, el arqueólogo y profesor Eleazar Sukenik (de la Universidad Hebrea) arriesgó su vida cruzando las líneas de control británico y árabe para reunirse con un comerciante de antigüedades. Tras examinar los primeros fragmentos de cuero envueltos en vasijas de barro traídos por los beduinos desde las cuevas de Qumrán, compró los primeros rollos del Mar Muerto.
Esa misma noche: Mientras Sukenik desenrollaba e interpretaba en su estudio de Jerusalén aquellos manuscritos en hebreo antiguo que llevaban más de 2.000 años sepultados, la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York votaba la Resolución 181 (el Plan de Partición de la región que los occidentales llamaban Palestina), aprobando el nacimiento de un Estado judío.
El propio Sukenik anotó en su diario esa noche que, mientras descifraba la caligrafía bíblica bajo el sonido de los disparos en la ciudad, su hijo (Yigael Yadin, futuro célebre arqueólogo y general) entró corriendo a la habitación para anunciarle que la votación de la ONU había sido aprobada. Entre los manuscritos estaba un libro del mismísimo Moisés, que no estaba compilado en la llamada Biblia occidental: el libro de Jubileos.
¿Se sabía de su existencia antes del hallazgo de Qumrán en 1947?
Sí, y no solo se sabía que existía, sino que se poseía el texto completo casi un siglo antes de que el primer pastor beduino pisara las cuevas del Mar Muerto, pero no se había tomado en serio.
A. La transmisión oriental (El tesoro de Etiopía)
Mientras la Iglesia de Roma y las corrientes rabínicas del judaísmo normativo descartaron Yubelim (Jubileos, o Jubilees) de sus cánones (catalogándolo como pseudepígrafo o “apócrifo”), la Iglesia Ortodoxa Tewahedo de Etiopía lo preservó intacto como parte de su Biblia canónica bajo el nombre etiópico de Mäṣḥäfä Kufale ("Libro de la División", en referencia a la división de los tiempos y los jubileos).
En 1844, el teólogo y orientalista alemán Johann Georg Abeken viajó a Etiopía y adquirió copias manuscritas en idioma Ge'ez (el lenguaje litúrgico etíope).
En 1850, el erudito August Dillmann tradujo estas copias etíopes al alemán, publicando el texto completo para el mundo occidental casi 100 años antes de Qumrán.
B. Las citas de los Padres de la Iglesia y cronistas bizantinos
Incluso en Occidente, los historiadores siempre supieron de su existencia porque los sabios de los primeros siglos lo citaban continuamente. Autores como Epifanio de Salamina, Jerónimo, Sincelo y Jorge Cedreno (siglos IV al IX d. C.) preservaron fragmentos en griego y latín, citándolo como una autoridad cronológica indiscutible sobre las generaciones de la era antediluviana. Los códices preservados son los Manuscritos del Mar Muerto (Qumrán) — Siglo II a. C., que están en hebreo original (se hallaron unos 15 manuscritos fragmentarios (designados de 1Q17 a 1Q18, 2Q20, 4Q216-224, 11Q12), datados por radiocarbono y paleografía entre el 125 a. C. y el 50 a. C. Esto confirmó de forma irrebatible que el texto etíope no era una invención medieval, sino una traducción exacta, palabra por palabra, del texto hebreo original utilizado por la comunidad de los Esenios/Vigilantes de Qumrán. Se sabía previamente del Codex Ambrosianus (Latín Antiguo) — Siglo V–VI d. C., en latín (traducido del griego), descubierto en la Biblioteca Ambrosiana de Milán por Antonio Maria Ceriani en 1861. Aunque solo conserva aproximadamente una cuarta parte del texto original, sirve como un puente crítico para cotejar la precisión del texto etíope con las traducciones latinas europeas del siglo V. Y estos respaldaban el Corpus Ge'ez (Etiopía) — Manuscritos de los siglos XIV al XVI d. C. Aunque las copias físicas preservadas en los monasterios de las montañas de Etiopía datan de entre los siglos XIV y XVI, derivan directamente de una traducción realizada desde el griego en el siglo V d. C. Es el único canal de la Tierra que conservó los 50 capítulos completos de la obra.
¿Cuál es la importancia de Jubileos en el contexto del derecho de soberanía de los judíos sobre Tierra Santa?
Mientras la Torah no mencionaba explícitamente porqué la descendencia de Abraham tenía derecho territorial sobre Canaán, Jubileos sí lo afirma. Este relato es clave en la tradición antigua porque ofrece la justificación técnico-legal (el derecho de propiedad original) de por qué la Tierra Prometida le pertenecía por sorteo sagrado a la estirpe de Sem (padre de los semitas), y cómo Canaán (hijo de Cam) la ocupó mediante una usurpación territorial deliberada. El pasaje se halla en Jubileos 8:11-12:
«Y llamó [Noé] a sus hijos, y se acercaron a él, ellos y sus hijos, y dividió la tierra en las suertes que sus tres hijos habían de tomar en posesión. Y extendieron sus manos y tomaron la escritura del seno de Noé, su padre. Y salió en la escritura como suerte para Sem el centro de la tierra, la cual tomaría como heredad para sí y para sus hijos por las generaciones de la eternidad...»
Según esto, esa tierra estaba destinada por derecho legal a los descendientes de Sem (los hebreos), pero ocurrió una usurpación ilegal, que posteriormente dio derecho a los israelitas de quitársela militarmente a los cananeos bajo derecho legal de desalojo por expropiación ilegítima. El pasaje está en Jubileos 10:28-34:
28. Y Canaán vio que la tierra del Líbano hasta el río de Egipto era muy buena, y no fue a la tierra de su heredad hacia el occidente, [al oeste] del mar; sino que habitó en la tierra del Líbano, hacia el oriente y hacia el occidente, desde la orilla del Jordán y desde la orilla del mar.
29. Y Cam, su padre, y Cush y Mizraim, sus hermanos, le dijeron: «Te has asentado en una tierra que no es tuya y que no nos cayó en suerte. No hagas esto, porque si te asientas en ella, tú y tus hijos seréis caídos y malditos en la tierra; porque en rebelión os habéis asentado, y por rebelión caerán tus hijos, y serás desarraigado para siempre.»
30. «No te asientes en la morada de Sem, porque a Sem y a sus hijos les cayó por su suerte.»
31. Maldito eres tú, y maldito serás más que todos los hijos de Noé, por el juramento que empeñamos con un juramento ante el Santo Juez y ante Noé, nuestro padre.
32. Pero él no los escuchó, y habitó en la tierra del Líbano desde Hamat hasta la entrada de Egipto, él y sus hijos hasta el día de hoy.
33. Y por esta razón esa tierra fue llamada Canaán.
Pero eso no es todo. El gran patriarca Noé (que salvó a la humanidad en un arca durante el Diluvio), sabía el propósito de la descendencia de Sem y de esa tierra, como refiere Jubileos 8:19-21:
«Y él [Noé] sabía que el Jardín del Edén es el Santísimo Sacramento y la morada del Señor, y el Monte Sinaí el centro del desierto, y el Monte Sión el centro del ombligo de la tierra: estos tres fueron creados como lugares santos, uno frente al otro. Y supo que una porción bendita y una bendición habían llegado a Sem y a sus hijos por las generaciones para siempre: toda la tierra del Edén, y toda la tierra del Mar Rojo, y toda la tierra del Oriente e India... y toda la tierra de Basán, y toda la tierra del Líbano, y las islas de Caftor...»
Para blindar legalmente el reparto, Noé hace jurar a sus hijos bajo la pena de una maldición cósmica si alguno invadía el territorio de su hermano (lo que después rompería Canaán), como queda notariado en Jubileos 9:14-15:
«Y Noé hizo jurar a sus hijos, y sus hijos juraron a su padre, maldiciendo a todo hombre que intentara ocupar la parte que no le hubiere caído en suerte... Y dijeron: "Así sea, así sea", para ellos y sus hijos para siempre, hasta el día del juicio.»
Cabe entender ahora la parte legal y de jurisdicción que cubrió a los descendientes de Sem sobre ese territorio, y que, más adelante – como documenta la Torah – se reivindica con Abraham, luego con su hijo Isaac, luego con su hijo Jacob (más tarde conocido como Israel), y que Moisés y Josué toman como derecho para la incursión militar contra Canaán. Claramente, no puede ser una casualidad que esta documentación legal apareciese, precisamente, el mismo día en que la Asamblea General de la ONU propone una tierra para un Estado judío, respaldando el derecho ya conocido de los judíos sobre Judea, Galilea y Samaria. Para una persona religiosa, era evidente que era Dios quien estaba respaldando con una escritura (acta jurídica) la decisión de devolver a los judíos su tierra, aun si la propuesta de reparto no encajaba precisamente con el territorio original de los judíos (ya que la partición de territorios en la zona era, en parte, arbitraria e inexacta).
¿Por qué este texto es tan importante jurídicamente?
Para el público general, un "derecho" o un "título de propiedad" solo existe si hay un notario contemporáneo, un sello gubernamental o un registro de la propiedad moderno. Es la pregunta natural que se hará cualquier lector profano o escéptico. Sin embargo, desde la óptica de la filosofía del derecho, la jurisprudencia internacional y la historia del derecho comparado, los textos antiguos no solo tienen valor jurídico: son la médula espinal sobre la que se han construido las fronteras y las constituciones del mundo moderno. Veamos el ejemplo de Principio de Precedente y Memoria Jurídica (Usucapión y Títulos Primitivos), pues en el derecho civil y constitucional, ningún derecho nace de la nada. Todo título moderno descansa sobre un título anterior. Si vas al Registro de la Propiedad a verificar la escritura de una casa, esa escritura remite a una compraventa anterior, y esa a un título de dominio previo, hasta llegar al título primitivo (primordium titulum).
Un texto antiguo como el Libro de los Jubileos o la Torah actúa en el marco del derecho histórico como la "escritura matriz" o el registro primario de ocupación de una estirpe sobre un territorio.
Si un pueblo alega que estaba allí por simple asentamiento, pero otro presenta la prueba de un contrato o reparto documentado por escrito desde la antigüedad, el derecho antiguo otorga la preeminencia al documento escrito sobre la mera ocupación de hecho.
La Doctrina de los Derechos Históricos Inalienables es otro punto que se debe comprender. En el Derecho Internacional Público, existe una rama dedicada a resolver disputas territoriales basándose en la continuidad histórica y cultural. Por ejemplo, cuando un tribunal internacional (como la Corte Internacional de Justicia de La Haya) evalúa la soberanía de un territorio en disputa, no solo mira quién tiene allí una base militar hoy, sino la evidencia documental de vinculación histórica y legal. Los textos antiguos son la prueba documental que demuestra que la reclamación sobre una tierra no es una invención ideológica reciente, sino la preservación de una memoria jurídica ininterrumpida. Revelan la intención (animus) y el título (corpus) con el que un pueblo se vinculó a ese suelo durante milenios.
Luego está la Restitución de Posesión por Despojo o Invasión Ilegítima (Acción Reivindicatoria). En el derecho civil universal, si una persona le roba una propiedad a otra, el paso del tiempo no convierte al ladrón en dueño legítimo si el dueño original nunca renunció al título ni dejó de reclamarlo. Esto se conoce como la acción reivindicatoria (el derecho del propietario desposeído a recuperar su cosa de manos de quien la posea ilegítimamente). Aquí es donde el pasaje de Jubileos cobra una fuerza legal devastadora. Al documentar que la ocupación de Canaán fue una invasión unilateral que violó el juramento de Noé y despojó al heredero legítimo (Sem), el texto antiguo establece la categoría jurídica de usurpación. Bajo esta lógica, la posterior entrada de los hebreos no fue una conquista colonial, sino la ejecución de una sentencia de restitución territorial.
Finalmente, está el punto de los Tratados Antiguos como Contratos Marco. Los historiadores del derecho (como George Mendenhall o Kenneth Kitchen) han demostrado que la estructura de los textos antiguos del Cercano Oriente (incluida la Biblia) sigue de forma milimétrica la fórmula de los Tratados de Vasallaje Suzerano (como los tratados de la potencia Hitita del segundo milenio a. C.). Esos textos no son "cuentos de hadas"; son contratos bilaterales estipulados bajo el lenguaje legal de la época. Contienen las partes contratantes, las cláusulas de herencia, las fronteras geográficas precisas, las sanciones por incumplimiento y las firmas/juramentos de los testigos. Tratar un texto así como "mitología" es una negligencia jurídica que ignora cómo se redactaban los códigos legales en la antigüedad.
Este punto es importante, no solo porque Jubileos y la Torah sean la propia “escritura notarial” que deja patente un derecho posesorio de los herederos y descendientes de Sem (actualmente los judíos), sino porque, si se quisiese incluir en la ecuación a los árabes (que recibieron Arabia, tal como consta en la propia Tanak, Antiguo Testamento), como descendientes también de Abraham, y parte de la promesa, incluso por primogenitura, el acta legal escrita del propio pueblo árabe, como parte del colectivo islámico, rechaza un derecho posesorio de esa tierra, afirmando, tácitamente, que pertenece a los israelitas (Bani Isra'il). Esto es un hecho indiscutible que todo académico musulmán ha reconocido, y cuya prueba irrefutable está preservada en el Corán (Al-Qur’án), —la fuente teológica y jurídica suprema del Islam—.
La Cláusula de Prescripción Divina: Surah Al-Ma'idah (5:21)
Es el pasaje más categórico del Corán respecto al derecho posesorio territorial. Moisés (Musa) se dirige a los Hijos de Israel antes de la entrada a la tierra: «¡Oh, pueblo mío! Entrad en la Tierra Santa (Al-Ard Al-Muqaddasah) que Allah os ha destinado/prescrito (Kataba Allahu lakum), y no retrocedáis, pues os convertiríais en perdedores.» (Surah 5:21)
El Verbo Kataba: En el árabe coránico y en la jurisprudencia islámica (Fiqh), la raíz K-T-B no significa "sugerir" o "desear"; significa decretar, prescribir, fijar por escrito una ley inalterable. Es la misma raíz utilizada para indicar los mandamientos obligatorios (como el ayuno o la oración).
El Corán utiliza el término Kataba Allahu lakum ("Allah os ha prescrito/escrito para vosotros"), lo que equivale en términos de derecho antiguo a un título de adjudicación divino e irrevocable concedido a los descendientes de Jacob (Israel).
La Cláusula de Herencia Territorial: Surah Al-A'raf (7:137)
Tras la salida de Egipto y la destrucción del régimen faraónico, el Corán describe el traspaso efectivo de la soberanía sobre la región geográfica de Canaán/Levante:
«Y dimos en herencia (Awrathna) al pueblo que había sido oprimido las tierras del oriente y del occidente [de la región], las cuales bendijimos. Y se cumplió la bella promesa de tu Señor sobre los Hijos de Israel por haber tenido paciencia...» (Surah 7:137)
El Término Awrathna: Proviene de la raíz W-R-Th (heredar/herencia). En el derecho coránico, la Mirath (herencia) es un traspaso legal de propiedad de carácter sagrado. El texto declara que la masa territorial bendita fue entregada en calidad de patrimonio hereditario a los Hijos de Israel como compensación por su cautiverio y fidelidad.
El Retorno de la Diáspora en el Tiempo Final: Surah Al-Isra' (17:104)
Este verso es extraordinario porque conecta la adjudicación antigua con una profecía de asentamiento en las etapas finales de la historia:
«Y dijimos después de él a los Hijos de Israel: "Habitad la tierra (Uskunu al-ard)", y cuando se cumpla la promesa de la otra vida [o la promesa final], os traeremos a todos juntos en un grupo heterogéneo [de la dispersión].» (Surah 17:104)
El Mandato de Inhabitación (Uskunu): El mandato de "habitar la tierra" no está condicionado a un estatus temporal de tránsito, sino a una radicación permanente. Eruditos clásicos del Islam (como Imam Al-Tabari o Ibn Kathir) reconocieron tradicionalmente en sus Tafsires (comentarios coránicos) que "la tierra" aludida en este contexto geográfico inmediato es la región de Tierra Santa.
Por esta razón, el profeta bíblico Joel advierte en la Tanak sobre el juicio de las naciones, que parte de una sentencia divina contra la ONU por “dividir” y “repartir” la tierra de Israel de manera arbitraria e ilegítima, dándoles porciones que no les correspondían, y quitándoles tierras que eran legalmente de los judíos, para entregársela a los árabes de la región (principalmente Cisjordania, que en realidad pertenece a Judea y Samaria):
<<Porque he aquí que en aquellos días, y en aquel tiempo en que haré volver la cautividad de Judá y de Jerusalén, reuniré a todas las naciones, y las haré descender al valle de Josafat, y allí entraré en juicio con ellas a causa de mi pueblo, y de Israel mi heredad, a quien ellas esparcieron entre las naciones, y repartieron mi tierra; y echaron suertes sobre mi pueblo, y dieron los niños por una ramera, y vendieron las niñas por vino para beber.>> (Joel 3:1-3)
--
Fórmate con nosotros a través de Patreon. https://www.patreon.com/cw/FrederickGuttmann






Comentarios